Introducción:
En Chile, las pequeñas y medianas empresas Pymes constituyen un pilar fundamental de la economía, aportando significativamente al empleo y al dinamismo productivo. Sin embargo, el cumplimiento tributario es una de las áreas más sensibles para este sector. El Código Tributario (DL N° 830), en su artículo 97, regula diversas infracciones y sanciones aplicables a quienes incumplen sus obligaciones tributarias.
Cuando una PYME no paga sus impuestos mensuales (IVA, PPM) o anuales (Impuesto a la Renta), no solo enfrenta recargos e intereses, sino también multas y eventuales sanciones penales en casos más graves, como la evasión o fraude.
- Hecho base: la omisión de pago
La omisión de impuestos puede darse en dos planos:
- Mensuales: no declarar ni enterar el IVA (DL N° 825) o los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
- Anuales: no declarar o declarar incorrectamente el Impuesto a la Renta (DL N° 824) en la Operación Renta.
El incumplimiento genera de inmediato:
- Intereses penales (0,5% mensual sobre el monto adeudado, con tope del 15%).
- Reajustes por inflación (IPC) sobre el tributo impago.
- Multas pecuniarias según el grado de la infracción.
- Sanciones administrativas (Art. 97 N° 1 y 11 del CT)
El artículo 97 establece que:
- El que omite declaraciones o declara maliciosamente en perjuicio del Fisco, será sancionado con multa del 50% al 300% del tributo eludido.
- Además, se agregan multas fijas de entre 1 a 30 UTM por no declarar en los plazos establecidos.
Ejemplo: una PYME que debía declarar $2.000.000 en IVA y no lo hace, puede recibir una multa entre $1.000.000 y $6.000.000 adicionales, más intereses y reajustes.
- Sanciones por uso indebido de crédito fiscal o devoluciones (Art. 97 N° 4, 10 y 11 CT)
- Si la PYME utiliza facturas falsas o registra gastos no respaldados, arriesga sanciones penales.
- El artículo 97 N° 4 castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multas del 50% al 300% de lo defraudado.
- Embargos y cobranza judicial
La Tesorería General de la República (TGR) puede iniciar cobranza ejecutiva en tribunales:
- Embargo de cuentas bancarias.
- Retención de devoluciones de impuestos.
- Embargo de bienes muebles e inmuebles de la PYME.
- Consecuencias indirectas
Además de las sanciones legales, la PYME arriesga:
- Pérdida de beneficios tributarios (ej. tasa Propyme de 25%).
- Inhabilidad para acceder a créditos bancarios por tener deuda tributaria.
- Inclusión en listados de morosidad del SII, lo que afecta la relación comercial con terceros.
Conclusión
El incumplimiento tributario por parte de las PYMEs en Chile, ya sea en impuestos mensuales o anuales, no es un asunto menor. El artículo 97 del Código Tributario contempla un abanico de sanciones que van desde multas proporcionales al monto evadido, hasta penas privativas de libertad en casos de dolo o fraude.
Más allá de lo legal, el costo reputacional y financiero puede poner en riesgo la viabilidad de la empresa. Por ello, es fundamental que las PYMEs mantengan una gestión tributaria ordenada, apoyándose en asesores contables, recordando que el pago oportuno de impuestos no solo evita sanciones, sino que constituye un elemento clave de sostenibilidad y confianza en el mercado.
Caso práctico una pyme que no paga IVA por 6 meses…
Supuestos
- IVA mensual a pagar: $1.000.000
- No se paga ni se declara por 6 meses consecutivos
- Inflación (IPC promedio mensual): 0,4%
- Interés penal: 0,5% mensual, con tope 15%
- Multa por no declarar (Art. 97 N° 1): entre 1 UTM y 30 UTM + multa proporcional del 50% al 300% del tributo omitido.
- UTM referencial: $65.000
- Reajuste por inflación
Cada mes el impuesto se incrementa en 0,4%.
- Después de 6 meses, el reajuste acumulado = 2,4%
- Reajuste = $1.000.000 × 2,4% = $24.000 por mes
Total reajuste en 6 meses:
$24.000 × 6 = $144.000
- Intereses penales
Se aplica 0,5% mensual sobre el tributo adeudado, acumulativo.
- Interés acumulado en 6 meses = 3% (0,5 × 6)
- Interés = $1.000.000 × 3% = $30.000 por mes
Total intereses en 6 meses:
$30.000 × 6 = $180.000
- Multa fija por no declarar en plazo (Art. 97 N° 1 CT)
El SII puede aplicar entre 1 UTM y 30 UTM por cada mes no declarado.
- Tomemos 5 UTM como ejemplo intermedio = $325.000 por mes.
- En 6 meses = $1.950.000
- Multa proporcional (Art. 97 N° 11 CT)
Multa del 50% al 300% del impuesto omitido.
- Si aplican el 100% del impuesto omitido (criterio usual en casos simples sin fraude):
$1.000.000 × 6 = $6.000.000 de impuesto omitido
Multa = $6.000.000
Resumen de deuda acumulada en 6 meses
| Concepto | Monto |
| Impuesto omitido (IVA) | $6.000.000 |
| Reajustes IPC | $144.000 |
| Intereses penales | $180.000 |
| Multa fija (Art. 97 N°1) | $1.950.000 |
| Multa proporcional (100%) | $6.000.000 |
| Total deuda | $14.274.000 |
Conclusión
Por no pagar $6.000.000 de IVA en 6 meses, la PYME termina debiendo más del doble ($14,3 millones) al Fisco, debido a reajustes, intereses y multas del art. 97 del Código Tributario.
Sobre el autor:
Bastián Bustos Figueroa
Gerente de Impuestos – AA&C Group.