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Modificación al Secreto Bancario LEY 21.453

Modificación al Secreto Bancario LEY 21.453

La nueva ley reemplaza el artículo 33bis numeral 2 del código tributario y crea el artículo 85bis. “Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país”.

Se deberán informar inversiones en el extranjero e inversiones realizadas en Chile. Donde cada contribuyente podrá demostrar su información de respaldo respecto a diferimientos o disminuciones respecto a tributaciones finales no cumplidas.

El Contribuyente puede acreditar que inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta.

La información a reportar tendrá que ser respecto a los siguientes productos:

Cuentas corrientes bancarias, Depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, Cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

Sujeto a informar:
Bancos e instituciones financieras, respecto a, contribuyentes persona natural y empresas, sujetos o no al impuesto a la renta.
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